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	<title>Comments on: No existe la copia privada</title>
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	<description>Blog informativo para enterarse sobre el proyecto de ley que quiere imponer un canon en la Argentina</description>
	<pubDate>Fri, 21 Nov 2008 16:03:36 +0000</pubDate>
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		<title>By: G-Fer</title>
		<link>http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-126</link>
		<dc:creator>G-Fer</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 17:02:30 +0000</pubDate>
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		<description>Pero no nos limitemos a los samplers, Fabio.  El resto de los instrumentos pueden usarse en bandas de covers, reduciendo los ingresos por royalties de los intérpretes originales!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pero no nos limitemos a los samplers, Fabio.  El resto de los instrumentos pueden usarse en bandas de covers, reduciendo los ingresos por royalties de los intérpretes originales!</p>
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		<title>By: Fabio</title>
		<link>http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-124</link>
		<dc:creator>Fabio</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 13:47:36 +0000</pubDate>
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		<description>G-Fer, exacto, los samplers "pueden usarse" para copiar música, así que deberían caer en el artículo 21 del proyecto de ley ya que habla de TODOS los que puedan servir para ello.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>G-Fer, exacto, los samplers &#8220;pueden usarse&#8221; para copiar música, así que deberían caer en el artículo 21 del proyecto de ley ya que habla de TODOS los que puedan servir para ello.</p>
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		<title>By: Marcelo</title>
		<link>http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-121</link>
		<dc:creator>Marcelo</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 12:05:03 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-121</guid>
		<description>Fabio:
Es extraño que menciones y pongas este post de que la copia privada no existe. La copia privada existe y no esta penada.

Como dice el artículo 72 bis de la ley  11.723:

“Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.”


Y considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.
Le ley no puede definir y expresar todo aquello que se puede hacer, en general define lo que no se puede hacer. Según esa manera de pensar si la ley no lo define, no existe y es prohibido y cito “…y no existe la copia privada, como concepto, en nuestro país, sigue siendo algo prohibido.” En ningún lado de la ley se estipula que la copia privada sin ánimo de lucro esta prohibida: pues para prohibir algo la ley debe explicitarlo. Con esa línea de pensamiento (la del post) la masturbación estaría prohibida por ley pues no existe una ley que diga que uno puede masturbarse tranquilo. No entiendo la razón de negar algo que existe y que por ley esta protegido y deberíamos defender. La táctica de decir que no existe y que esta prohibido no es la mejor y falta a la verdad.
La copia privada existe, es un derecho privado, esta protegido por ley y por lo tanto no puede gravarse ¿Cuál es la razón de negarla y decir que esta prohibida? ¿Cuál es la razón de perder el principal argumento, que es que son derechos personales, privados y adquiridos?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Fabio:<br />
Es extraño que menciones y pongas este post de que la copia privada no existe. La copia privada existe y no esta penada.</p>
<p>Como dice el artículo 72 bis de la ley  11.723:</p>
<p>“Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:</p>
<p>a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;<br />
b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;<br />
c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;<br />
d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;<br />
e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.”</p>
<p>Y considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.<br />
Le ley no puede definir y expresar todo aquello que se puede hacer, en general define lo que no se puede hacer. Según esa manera de pensar si la ley no lo define, no existe y es prohibido y cito “…y no existe la copia privada, como concepto, en nuestro país, sigue siendo algo prohibido.” En ningún lado de la ley se estipula que la copia privada sin ánimo de lucro esta prohibida: pues para prohibir algo la ley debe explicitarlo. Con esa línea de pensamiento (la del post) la masturbación estaría prohibida por ley pues no existe una ley que diga que uno puede masturbarse tranquilo. No entiendo la razón de negar algo que existe y que por ley esta protegido y deberíamos defender. La táctica de decir que no existe y que esta prohibido no es la mejor y falta a la verdad.<br />
La copia privada existe, es un derecho privado, esta protegido por ley y por lo tanto no puede gravarse ¿Cuál es la razón de negarla y decir que esta prohibida? ¿Cuál es la razón de perder el principal argumento, que es que son derechos personales, privados y adquiridos?</p>
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		<title>By: G-Fer</title>
		<link>http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-119</link>
		<dc:creator>G-Fer</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Feb 2008 05:58:33 +0000</pubDate>
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		<description>Una duda...

Si el canon se aplica a todo lo qué pueda almacenar música... los músicos pagarán canon por los instrumentos qué compren, principalmente los samplers y los sequencers?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una duda&#8230;</p>
<p>Si el canon se aplica a todo lo qué pueda almacenar música&#8230; los músicos pagarán canon por los instrumentos qué compren, principalmente los samplers y los sequencers?</p>
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	<item>
		<title>By: AnahiTxT</title>
		<link>http://noalcanon.org/2008/02/04/no-existe-la-copia-privada/#comment-113</link>
		<dc:creator>AnahiTxT</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Feb 2008 18:04:08 +0000</pubDate>
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		<description>Hola, gente!! Muy buena la página. Yo también publiqué en mi blog sobre el tema y ahora he comenzado enviar mails a diarios y gente que está en los medios para ver si se difunde un poco más.

http://anahitxt.com.ar/blog/2008/02/04/esperando-respuestas-sobre-el-canon-en-argentina/

Saludos!!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola, gente!! Muy buena la página. Yo también publiqué en mi blog sobre el tema y ahora he comenzado enviar mails a diarios y gente que está en los medios para ver si se difunde un poco más.</p>
<p><a href="http://anahitxt.com.ar/blog/2008/02/04/esperando-respuestas-sobre-el-canon-en-argentina/" rel="nofollow">http://anahitxt.com.ar/blog/2008/02/04/esperando-respuestas-sobre-el-canon-en-argentina/</a></p>
<p>Saludos!!</p>
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