No existe la copia privada

Quería recordarle algo a los lectores y quienes apoyan esta iniciativa para evitar el canon en nuestro país. El Canon NO ES a la copia privada, el Canon es a TODOS los productos que se vendan en nuestro mercado que permitan copiar o reproducir un trabajo fonográfico o de imagen, es decir, desde una memoria flash hasta un lápiz y papel, eso abarca “todos”, y no existe la copia privada, como concepto, en nuestro país, sigue siendo algo prohibido.

Así que no se circunscribe a lo meramente “digital” ni a la “copia privada”, es un canon indiscriminado a todo tipo de medio y manteniendo el concepto anacrónico de no poseer derecho de copia privada en absoluto. Ese derecho no existe en la legislación Argentina.

Aclarado eso, más blogs reaccionando y opinando.

  • Cippodromo – Las naturalezas del error
  • Nicoman – No al canon en la argentina
  • Hernán Davos – Canon a la copia privada en Argentina
  • Código y Colores – ¡No al Canon!
  • Sin Estandarte – El fenómeno de Internet y sus consecuencias
  • Multitud Ególatra – No al Canon en Argentina
  • Negroperro – Canón, no bajemos la guardia
  • Inner Silence – NO al CANON en Argentina
  • El Blog de Andytrónico – Decile NO al canon en la Argentina
  • Try Again – Me sumo: No al Canon
  • NotiComBlog – Decir NO a tiempo
  • 6 Responses to

    1. Gravatar AnahiTxT says:

      Hola, gente!! Muy buena la página. Yo también publiqué en mi blog sobre el tema y ahora he comenzado enviar mails a diarios y gente que está en los medios para ver si se difunde un poco más.

      http://anahitxt.com.ar/blog/2008/02/04/esperando-respuestas-sobre-el-canon-en-argentina/

      Saludos!!

    2. Gravatar G-Fer says:

      Una duda…

      Si el canon se aplica a todo lo qué pueda almacenar música… los músicos pagarán canon por los instrumentos qué compren, principalmente los samplers y los sequencers?

    3. Gravatar Marcelo says:

      Fabio:
      Es extraño que menciones y pongas este post de que la copia privada no existe. La copia privada existe y no esta penada.

      Como dice el artículo 72 bis de la ley 11.723:

      “Art. 72 bis. — Será reprimido con prisión de un mes a seis años:

      a) El que con fin de lucro reproduzca un fonograma sin autorización por escrito de su productor o del licenciado del productor;
      b) El que con el mismo fin facilite la reproducción ilícita mediante el alquiler de discos fonográficos u otros soportes materiales;
      c) El que reproduzca copias no autorizadas por encargo de terceros mediante un precio;
      d) El que almacene o exhiba copias ilícitas y no pueda acreditar su origen mediante la factura que lo vincule comercialmente con un productor legítimo;
      e) El que importe las copias ilegales con miras a su distribución al público.”

      Y considerando que todo aquello que no está expresamente prohibido por ley está permitido, se puede afirmar que la copia privada sin fin de lucro no está penada en Argentina.
      Le ley no puede definir y expresar todo aquello que se puede hacer, en general define lo que no se puede hacer. Según esa manera de pensar si la ley no lo define, no existe y es prohibido y cito “…y no existe la copia privada, como concepto, en nuestro país, sigue siendo algo prohibido.” En ningún lado de la ley se estipula que la copia privada sin ánimo de lucro esta prohibida: pues para prohibir algo la ley debe explicitarlo. Con esa línea de pensamiento (la del post) la masturbación estaría prohibida por ley pues no existe una ley que diga que uno puede masturbarse tranquilo. No entiendo la razón de negar algo que existe y que por ley esta protegido y deberíamos defender. La táctica de decir que no existe y que esta prohibido no es la mejor y falta a la verdad.
      La copia privada existe, es un derecho privado, esta protegido por ley y por lo tanto no puede gravarse ¿Cuál es la razón de negarla y decir que esta prohibida? ¿Cuál es la razón de perder el principal argumento, que es que son derechos personales, privados y adquiridos?

    4. Gravatar Fabio says:

      G-Fer, exacto, los samplers “pueden usarse” para copiar música, así que deberían caer en el artículo 21 del proyecto de ley ya que habla de TODOS los que puedan servir para ello.

    5. Gravatar G-Fer says:

      Pero no nos limitemos a los samplers, Fabio. El resto de los instrumentos pueden usarse en bandas de covers, reduciendo los ingresos por royalties de los intérpretes originales!

    6. Gravatar Marcelo Telschow says:

      http://www.adventconspiracy.org/member/15406/

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